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jueves, 19 de enero de 2017

La PAH de Segovia se concentra en la Subdelegación de Gobierno


La Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Segovia han realizado una concentración ante la Subdelegación del gobierno de Segovia a las 11 horas.

Han entregado un escrito en la delegación de gobierno para instar al Ejecutivo a que responda si tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a tomar alguna medida para compensar a las miles de familias que han sido víctimas de la actual legislación hipotecaria española, si va a reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos para proteger y garantizar el acceso a la vivienda de las personas y finalmente si va a reconsiderar todos los recursos que ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional a las Leyes de Vivienda que se han ido aprobando en muchas Comunidades Autónomas.



AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA


MADRID

…………………………………………………………………..ante el Presidente del Gobierno de España, comparecemos y DECIMOS:

QUE en ejercicio del Derecho de Petición establecido en el artículo 29 de la Constitución, y del resto de legislación reguladora del derecho a obtener respuesta e información de las Administraciones y Organismos Públicos, venimos a solicitar determinada información que expondremos más adelante, y que basamos en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1º Que, en febrero de 2012, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), presentó ante la Mesa del Congreso una iniciativa legislativa popular (ILP) que, avalada por casi 1,5 millones de firmas de personas españolas, proponía una moratoria indefinida para los desahucios, la dación en pago retroactiva y el establecimiento de un régimen de alquiler social que permitiera seguir en sus viviendas a las familias tras el proceso de ejecución hipotecaria.

2º Que el Grupo Popular del Congreso, que había anunciado en varias ocasiones su decisión de inadmitir a trámite la citada ILP, se vio impelido a tener que admitirla finalmente, tanto por la presión social del momento, como por el hecho de que horas antes de la finalización del plazo de admisión, se conoció la noticia de que una pareja de ancianos que se habían suicidadoen Palma de Mallorca, dejaron una nota escrita en la que explicaban que la causa de su suicidio había sido el que iban a ser desahuciados en breve, y la presión entonces se le hizo insostenible a su Grupo,
3º Que, tras la admisión, en el trámite parlamentario de nuestra ILP, el Grupo Popular, procedió a la desnaturalización y al aborto de los contenidos de la ILP, pariendo la ley 1/2013de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

4º Que la citada ley 1/2013 ha sido rechaza por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todas y cada una de las sentencias en que se ha pronunciado sobre la misma. A continuación se hace exposición de esas sentencias, y de otras en las que el TJUE se ratifica que la legislación española en materia hipotecaria es contraria al Derecho Comunitario:

· STJUE de 14-3-2013, Caso Aziz contra Catalunya Caixa, asunto 410-11.El Tribunal de Justicia declaró que un sistema de ejecución hipotecaria como el español, dónde no se permite al deudor alegar cláusulas abusivas, es contrario a la Directiva 13/93 de protección a consumidores.

· STJUE de 17-7-2014, Caso Sánchez Morcillo y Abril García contra BBVA, asunto C-169-14.- El Tribunal europeo declaró que la Ley 1/2013 favorecía sólo a las entidades financieras en su sistema de recursos, vulnerando el derecho a la defensa al permitir que sólo estas recurrieran las decisiones del juez sobre cláusulas abusivas.

· STJUE de 21-1-2015, caso Varios contra Unicaja y Caixabank, asuntos acumulados C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13:El Tribunal enmienda de nuevo la Ley 1/2013 en lo relativo a los intereses de demora, y aclara que aunque el interés de demora sea inferior a 3 veces el interés legal del dinero, también puede ser declarado nulo.

· STJUE de 29-10-2015, caso Peñalva López contra BBVA S.A., asunto C-8/14. El TJUE decidió que el plazo extraordinario de un mes de la Ley 1/2013 para oponerse por cláusulas abusivas, y que comenzó a correr con la publicación en el BOE no asegura una efectiva protección a los consumidores. La notificación a los afectados debió realizarse personalmente dentro de cada procedimiento.

· Auto del TJUE, de 11 de junio 2016, en el asunto C-602/13, contra BBVA. Auto sobre vencimiento anticipado. El Tribunal aclara nuevamente que una cláusula abusiva es nula incluso aunque el banco no haya hecho uso de ella, y así el vencimiento anticipado será nulo si su redacción es abusiva.

· Auto del TJUE, de 17 de marzo de 2016, caso González contra Ibercaja Banco, S.A.U., asunto C-613/15.El TJUE aclara que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, y en tal caso, procede anularla del contrato, incluso archivando la ejecución hipotecaria. Corrige decisión del Tribunal Supremo de 23-12-2015 que afirmó que la ejecución hipotecaria no era “tan mala para el afectado”.

· STJUE de 21-12-2016, asuntos acumulados varios, sobre cláusulas suelo, C 154/15, C 307/15 y C 308/15, Francisco Gutiérrez Naranjo y Cajasur Banco, S.A.U. (asunto C 154/15), Ana María Palacios Martínez y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (asunto C 307/15), Banco Popular Español, S.A., y Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (asunto C 308/15). Sentencia sobre las cláusulas suelo. El TJUE desautoriza al Tribunal Supremo español que dijo que los bancos podían mantener el beneficio de lo robado mediante la aplicación de la abusiva cláusula suelo, pero les conminaba a dejar de robar mediante este método.

4º Que casi todas estas sentencias se basan en la inaplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de fecha 5/4/1993, que debió haber sido implementada en la legislación española a más tardar el 31 de diciembre de 1994 según el artículo 10 de la misma, hecho que a día de hoy sigue sin haberse producido. Los Gobiernos de los señores González, Aznar, Rodríguez Zapatero y el suyo mismo Sr. Rajoy, y sus correspondientes mayorías parlamentarias vienen ignorando el cumplimiento de esa Directiva hasta el punto de que España podría ser sancionada por ello, dándose la paradoja que toda la ciudadanía española, desahuciados incluidos, tendríamos que hacer frente a esa sanción, derivada de la inacción y acción, quizás prevaricadora, de los responsables de su incumplimiento.

5º Que la no implementación de la repetida Directiva 13/93 en la legislación española ha provocado y sigue provocando un enriquecimiento ilícito de las entidades financieras, mediante el rescate silencioso y sistemático que la aplicación de la multitud de cláusulas abusivas contenidas en los contratos hipotecarios, y toleradas por la legislación española vigente permite, mientras que en la otra cara de la moneda están el sufrimiento y desesperación de las cientos de miles de familias desahuciadas por la aplicación de esta legislación ilegal en Europa pero vigente en España. Millones de personas que lo han perdido todo lo material, además de su propia autoestima tras los acosos y humillaciones sufridas.

6º Que en defensa de la aplicación de esa legislación rechazada por el TJUE, su Gobierno ha ejercido y ejerce la represión policial, elaborando además la conocida como “ley mordaza” para endurecer más el castigo a quienes tratamos de impedir la aplicación de tan injusta como ilegal legislación.

7º Que en virtud del contenido del punto 4º, cabría investigar si todas las ejecuciones hipotecarias efectuadas desde el 1 de enero de 1995 pudieran ser anuladas por haberse realizado bajo el imperativo de una legislación ilegal que hasta hace muy poco, impedía el Derecho a la Defensa del prestatario ejecutado.

8º Que tras la reciente sentencia del TJUE sobre la vergonzante sentencia del Tribunal Supremo de España de mayo de 2013, el Ministro de Economía Sr. De Guindos ha anunciado una nueva ley hipotecaria, hecho que, conociendo su currículum laboral previo, su Código de Buenas Prácticas y su ley 1/2013, no sólo no nos tranquiliza sino que nos pone los pelos de punta.

9º Su Gobierno Sr. Rajoy, además de no hacer nada para adaptar y mejorar la legislación española, está sistemáticamente impidiendo que las Comunidades Autónomas legislen en estas materias, mediante el abuso del recurso sistemático de las leyes autonómicas al Tribunal Constitucional, este hecho ha provocado ya que en algún voto particular en sentencias de TC se hable de la desnaturalización del Estado de las Autonomías.

10º En los últimos tiempos, los datos sobre desahucios por impago de alquiler están aumentando exponencialmente, fruto de la desprotección e inseguridad que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos genera en los arrendatarios, sin que hasta la fecha su Gobierno haya emitido opinión ni anunciado medida alguna.

11º Por último Sr. Rajoy, queremos hacerle esta consideración: Su política de retrasar los Derechos de la Ciudadanía mediante la no implantación de la legislación europea, o el recurso sistemático al TC, no sólo no le librará de tener que aplicarlos más tarde, sino que mientras llegan las diferentes sentencias Vd. y su Gobierno habrán contribuído generosamente al sufrimiento de miles de familias españolas, así como al enriquecimiento ilegítimo de los beneficiarios de sus políticas.

Por lo expuesto, y al amparo del Derecho de Petición y del resto de legislación reguladora del acceso a la información

SOLICITAMOS

I. Nos informe acerca de si su Gobierno piensa adoptar alguna medida compensadora para las familias que han sido víctimas de la ilegal legislación hipotecaria vigente en España, y en su caso qué medidas, su alcance y plazos que prevea.

II. Nos informe sobre si su Gobierno tiene o no previsto hacer algún tipo de reforma sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo contratos indefinidos, y garantías para los arrendatarios, de forma que éstos estén mejor protegidos y seguros.

III. Si tiene previsto reconsiderar los recursos presentados ante el TC sobre las diferentes leyes autonómicas de vivienda, y en caso contrario, y dado que la mayoría de esos recursos se fundamentan en la presunta invasión de competencias del Estado, si tiene previsto proponer alguna ley que regule y rellene todos los vacíos existentes en la legislación estatal que venían a cubrir las leyes autonómicas.

IV. Si considera que el Derecho a la Vivienda debe ser un Derecho Fundamental, como establecen el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 47 de la Constitución Española y el 7º de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, y qué medidas pretende adoptar en esa dirección, o si por el contrario entiende que se trata sólo de un bien de consumo más y en consecuencia el acceso a la misma tiene que depender exclusivamente de las posibilidades económicas de cada ciudadano.

En Segovia a 19 de enero de 2017.

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